NOTAS DE CUMPLIMENTACIÓN
Definiciones legales relevantes para cumplimentar el Formulario KYC
¿PARA QUÉ SIRVEN ESTAS DEFINICIONES?
La legislación portuguesa, en cumplimiento de las directivas europeas sobre prevención del blanqueo de capitales, exige que el abogado conozca determinadas circunstancias del cliente y de las personas vinculadas a él, en particular cuando desempeñen cargos públicos sensibles. No se trata de sospecha sobre el cliente: es una obligación legal de prevención impuesta a todos los abogados europeos, y se aplica de forma transversal.
Las definiciones que siguen están recogidas en el artículo 2.º de la Ley portuguesa n.º 83/2017, de 18 de agosto, y deben orientar la cumplimentación del formulario adjunto.
PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA (PPE)
Son consideradas PPE las personas físicas que desempeñan, o hayan desempeñado en los últimos doce meses, en cualquier país o jurisdicción, las siguientes funciones públicas prominentes:
- Jefes de Estado, jefes de Gobierno y miembros del Gobierno, en particular ministros, secretarios y subsecretarios de Estado o equivalentes;
- Diputados u otros miembros de cámaras parlamentarias;
- Miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Supremo Administrativo y del Tribunal de Cuentas, así como miembros de tribunales supremos, constitucionales, de cuentas y de otros órganos judiciales de alto nivel de otros Estados o de organizaciones internacionales;
- Representantes de la República y miembros de los órganos de gobierno propio de las regiones autónomas;
- El Defensor del Pueblo, consejeros de Estado y miembros de la Comisión Nacional de Protección de Datos, del Consejo Superior de la Magistratura, del Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales, de la Fiscalía General de la República, del Consejo Superior del Ministerio Fiscal, del Consejo Superior de Defensa Nacional, del Consejo Económico y Social y de la Entidad Reguladora para la Comunicación Social;
- Jefes de misiones diplomáticas y de puestos consulares;
- Oficiales generales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional Republicana en activo, así como superintendentes jefes de la Policía de Seguridad Pública;
- Alcaldes y concejales con funciones ejecutivas de los ayuntamientos;
- Miembros de los órganos de administración y fiscalización de bancos centrales, incluido el Banco Central Europeo;
- Miembros de los órganos de administración y fiscalización de institutos públicos, fundaciones públicas, establecimientos públicos y entidades administrativas independientes, cualquiera que sea la forma de su designación;
- Miembros de los órganos de administración y fiscalización de entidades del sector público empresarial, a nivel nacional, regional o local;
- Miembros de los órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos de ámbito nacional o regional;
- Directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o personas que ejerzan funciones equivalentes, en organizaciones internacionales.
MIEMBROS PRÓXIMOS DE LA FAMILIA
Se consideran miembros próximos de la familia de una Persona Políticamente Expuesta:
- El cónyuge o persona unida de hecho a la persona políticamente expuesta;
- Los parientes y afines en primer grado, en línea recta o colateral, de la persona políticamente expuesta;
- Las personas unidas de hecho a los parientes referidos en la letra anterior, en la medida en que no disfruten del estatuto de afinidad;
- Las personas que, en ordenamientos jurídicos extranjeros, ocupen posiciones similares.
PERSONAS RECONOCIDAS COMO ESTRECHAMENTE ASOCIADAS
Se consideran personas estrechamente asociadas a una PPE:
- Cualquier persona física conocida como copropietaria, con una PPE, de una persona jurídica o de un centro de intereses colectivos sin personalidad jurídica;
- Cualquier persona física que sea propietaria de capital social o titular de derechos de voto de una persona jurídica, o de patrimonio de un centro de intereses colectivos sin personalidad jurídica, cuando estos sean conocidos como teniendo por titular real una PPE;
- Cualquier persona física conocida por mantener relaciones societarias, comerciales o profesionales con una PPE.
TITULARES DE OTROS CARGOS POLÍTICOS O PÚBLICOS
Se incluyen en esta categoría las personas físicas que, sin ser calificadas como PPE, desempeñen o hayan desempeñado en los últimos doce meses en territorio nacional alguno de los siguientes cargos, conforme al artículo 4.º, apartado 3, de la Ley portuguesa n.º 4/83, de 2 de abril:
- Gestores públicos;
- Titulares de órgano de gestión de empresa participada por el Estado, cuando sean designados por este;
- Miembros de los órganos ejecutivos de las empresas que integran el sector empresarial local;
- Miembros de los órganos directivos de los institutos públicos;
- Miembros de las entidades públicas independientes previstas en la Constitución o en la ley;
- Titulares de cargos de dirección superior de primer grado y equivalentes;
- Miembros de órgano representativo o ejecutivo de área metropolitana o de otras formas de asociacionismo municipal.
TITULAR REAL / BENEFICIARIO EFECTIVO
Se considera titular real la persona o personas físicas que, en última instancia, detenten la propiedad o el control del cliente, o por cuya cuenta se realice una determinada operación o actividad, conforme al artículo 30 de la Ley portuguesa n.º 83/2017. En particular:
- La persona o personas físicas que, en última instancia, detenten la titularidad o el control, directo o indirecto, de un porcentaje suficiente de participaciones o de títulos en circulación en un organismo de inversión colectiva;
- La persona o personas físicas que detenten la propiedad o el control, directo o indirecto, de un porcentaje suficiente de acciones, derechos de voto o participación en el capital de una entidad societaria;
- La persona o personas físicas que ejerzan el control por otros medios sobre una entidad societaria u organismo de inversión colectiva;
- La persona o personas físicas que ocupen el cargo de alta dirección cuando, agotados todos los medios disponibles y sin motivos de sospecha, no se haya identificado a ninguna persona conforme a los apartados anteriores, o subsistan dudas sobre la identificación.
Criterios de apreciación
A efectos de calificación como titular real, se considera:
- Indicio de propiedad directa: la tenencia, por una persona física, de participaciones representativas de más del veinticinco por ciento del capital social, o de las participaciones o títulos en circulación del cliente.
- Indicio de propiedad indirecta: la tenencia de participaciones representativas de más del veinticinco por ciento del capital social, o de las participaciones o títulos en circulación del cliente, por una entidad societaria bajo el control de una o varias personas físicas, o por varias entidades societarias bajo el control de las mismas personas físicas.
Se toma además en consideración la existencia de cualesquiera otros indicadores de control y demás circunstancias que puedan indicar un control por otros medios.
Fondos fiduciarios (trusts)
En relación con los fondos fiduciarios, se consideran titulares reales:
- El fundador (settlor) o fundadores;
- El administrador fiduciario o administradores fiduciarios (trustees);
- El curador o curadores, cuando proceda;
- Los beneficiarios o, si aún no han sido determinados, la categoría de personas en cuyo interés principal se constituyó o actúa el fondo fiduciario;
- Cualquier otra persona física que detente el control final del fondo fiduciario mediante participación directa o indirecta o por otros medios.
Personas jurídicas de naturaleza no societaria
En las personas jurídicas de naturaleza no societaria — como fundaciones — o en centros de intereses colectivos sin personalidad jurídica de naturaleza análoga a los fondos fiduciarios, se consideran titulares reales las personas físicas con posiciones equivalentes o similares a las referidas en los apartados anteriores.